Glosario de seguros y fianzas

Accidente.

Suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos asegurados.

Acción directa.

Facultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es típica de los seguros de responsabilidad civil.

Aceptación.

Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza. En el tráfico mercantil, se denomina así el acto por el que el librado de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, recibo, etc.) asume el compromiso de su pago al vencimiento del mismo.

Agente de seguros (corredor de seguros).

Persona física o moral (jurídica) que se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

Ampliación de coberturas.

Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.

Antigüedad.

Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua con esta Aseguradora.

Anualidad prorrogable.

Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente.

Anualidad temporal.

Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida.

Anualidad vitalicia.

En el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva.

Anulación.

La rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas hasta entonces.

Aplazamiento de pago.

Concesión al deudor para que efectúe el pago con posterioridad al término señalado en la ley o en la respectiva obligación.

Asalto.

Acción repentina, violenta y sorpresiva cometida contra la persona para desposeerla del bien.

Asegurabilidad.

Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora.

Asegurado.

Persona cuyo interés asegurable está protegido por un seguro. Sobre ella cae la acción de la cobertura. Persona que suscribe la póliza con la compañía de seguros. Se compromete al pago de primas y tiene derecho a las indemnizaciones que ocurran como consecuencia del siniestro.

Asegurador (a).

El o la que asegura. Empresa o entidad que se dedica a asegurar.

Aumento de Prima.

Incremento en el precio del seguro, que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación de la tarifa aplicable, etc.

Avalúo. Valuación.

Acción y efecto de valuar. Determinar el valor de la propiedad destruida o dañada en un siniestro.

Beneficiario.

Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

Beneficios.

Suma que paga el asegurador bajo un contrato de seguros.

Bien asegurado.

Se considera como tal, todas y cada una de las partes componentes de los activos detallados en la póliza de seguro.

Bonificación.

Reducción en la prima -prevista en la tarifa que se concede al asegurado, en carácter de recompensa, por su actividad conducente a disminuir la intensidad o frecuencia de los siniestros.

Caducidad.

Pérdida de un derecho como consecuencia de haber transcurrido cierto lapso (fijado por la ley o las partes contratantes) sin que haya sido ejercido por el titular.

Cancelación.

Finalización de un contrato antes de la fecha de su vencimiento, por deseo manifiesto del asegurado, asegurador o ambos.

Cobertura.

Alcance de la protección brindada por una póliza de seguro. También se utiliza para nombrar el tipo de seguro aplicable a determinado riesgo.

Coaseguro.

Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro.

Compatibilidad de Indemnizaciones.

Situación que se produce cuando, en caso de siniestro, el asegurado puede obtener resarcimiento de todos y cada uno de sus aseguradores, por los capitales cubiertos por ellos.

Concurrencia de Seguro.

Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente.

Contratante.

Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.

Contrato de Seguro.

Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.

Corredor de reaseguro.

Aquel que actúa como mediador entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente, y otra aceptante.

Corretaje.

Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.

Cúmulo de riesgos.

Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento.

Daño.

Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Daño a terceros.

Ocurre cuando una persona es responsable de los daños causados a la propiedad de otros.

Daño corporal.

El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.

Daño material.

El que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.

Declaraciones del asegurado.

Manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato.

Deducible.

Suma o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza, que se deduce al momento de indemnizar una pérdida.

Denuncia.

Aviso de siniestro.

Derechos de póliza.

Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza (documentos, registros, etc.)

Detalle de coberturas.

Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o asegurado.

Dictamen pericial.

Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.

DSMGV (En México).

Días de salario mínimo general vigente.

Embargo.

Medida cautelar dictada por una autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso. El embargo suele recaer sobre bienes de valor patrimonial cuya disponibilidad se impide con esta medida. Los contratos de seguro son inembargables, no así las indemnizaciones que de ello emanen.

Emisión.

Volumen global de primas o conjunto de recibos "emitidos" en un ejercicio económico por una compañía de seguros. Acto de confeccionar un contrato de seguro o de un recibo de primas (emisión de una póliza o emisión de un recibo).

Endoso.

Documento que forma parte del Contrato, modificando y/o adicionando sus condiciones generales.

Enfermedad.

Es la alteración en la salud del asegurado, diagnosticada por un médico profesionista independiente legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o parte del cuerpo y que provenga de alteraciones patológicas comprobables.

Equipo especial.

Es cualquier parte, accesorio, o componentes adicionales de cualquier especie, que se adicionen a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de automóvil que presenta el mercado. El valor de estos equipos no forma parte del Valor Real Efectivo, por lo que deberán asegurarse por aparte.

Equipo móvil.

Equipo especialmente diseñado para ser transportado regularmente y / o instalado en automotores, por sí solo no tiene movimiento y cuenta con las debidas protecciones para su manejo y operación dentro y fuera de los automóviles.

Evento.

Suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos asegurados.

Exclusión de riesgo.

Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

Extensión del seguro.

Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados por ella. Se refiere también al alcance territorial de las garantías de la póliza.

Extraprima.

Es la cantidad adicional que el asegurado se obliga a pagar a la aseguradora, por cubrir un riesgo agravado.

Finiquito.

Remate de las cuentas por indemnización. Documento en el que se expresa constancia de acuerdo con el ajuste de una pérdida cubierta por un seguro.

Formalización de la póliza.

Se da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que la han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.

Grado de invalidez.

Grado de la incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por un seguro. El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.

Hurto.

Acto delictivo consistente en apropiarse, sin violencia y con ánimo de lucro, de un bien mueble de otra persona sin su consentimiento.

Indemnización.

Acción y efecto de indemnizar. Cosa que se indemniza. Resarcir de un daño o perjuicio. Cantidad que cobra el asegurado una vez ocurrido el siniestro. Con excepción de los seguros de vida (la pérdida de la vida no es resarcible) los contratos de seguros son de indemnización. Es decir, permiten que al asegurado se le resarza de modo que quede, en relación con el bien perdido, en una situación económica similar a la que tenía cuando disfrutaba del bien, sin que se perjudique ni favorezca.

Infraseguro.

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.

Inicio de cobertura.

Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de seguro. Si la póliza se cancela o no se renueva, el Asegurado perderá su antigüedad. Si el Asegurado decide contratar nuevamente en el futuro su póliza de Gastos Médicos Mayores con la Aseguradora, la nueva fecha de alta será considerada como inicio de cobertura.

Objeto del seguro.

En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.

Padecimientos preexistentes.

Aquéllos cuyos síntomas o signos se manifestaron para cada Asegurado antes de la contratación de esta póliza, se encuentren o no declarados en el cuestionario médico, o aquéllos por los que se hayan efectuado gastos, realizado un diagnóstico o recibido tratamiento que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio, en fecha anterior a la contratación de esta póliza para cada Asegurado, cualquiera que sea su causa y/ complicación.

Pérdida.

Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona.

Periodo de espera.

Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada Asegurado, a fin de que ciertas enfermedades puedan ser cubiertas por la póliza.

Perito.

Persona que posee conocimientos amplios en determinada materia.

Plan.

Conjunto de componentes de la póliza: suma asegurada, deducible, coaseguro, tabulador de honorarios médicos, entre otros, incluyendo sus endosos, que indican al Asegurado los beneficios a que tiene derecho.

Póliza.

Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro. Contiene, explica y aclara las condiciones generales y las particulares o especiales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La formalización del contrato de seguro mediante la póliza origina la relación entre ambos individuos, pues es el instrumento que norma los derechos y obligaciones de las partes. En el documento póliza deben considerarse los acuerdos entre los sujetos del seguro. Constituye, en este sentido, la expresión escrita de las intenciones de ambos. Las condiciones particulares o especiales (adicionadas al documento matriz) tienen prelación sobre las generales (impresas).

Poliza individual.

Es aquella en la que solo existe una persona asegurada.

Prima.

Unidad económica que debe satisfacer el asegurado al asegurador como contraprestación a la garantía que este otorga mediante del contrato de seguro.

Prima del movimiento.

Obligación de pago a cargo del contratante y /o asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.

Robo.

Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del bien asegurado, con violencia o intimidación en las personas, o fuerza en los bienes.

Reaseguro.

Contrato en el cual una compañía aseguradora denominada aceptante, asegura parcial o totalmente un riesgo cubierto por otro asegurador, llamado cedente, sin intervenir en lo pactado entre éste y el asegurado directo y original.

Reclamos incurridos.

Suma de los reclamos efectivamente pagados más aquellos que forman parte de la reserva de siniestros pendientes, pagaderos en un futuro.

Reembolso.

Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto. La Aseguradora reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Asegurado o a la persona que éste decida.

Renovación.

Emisión consecutiva de la póliza por un periodo igual.

Responsabilidad Civil.

Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

Revalorización del seguro.

Sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.

Riesgo.

Acontecimiento futuro, de realización incierta (o cierta pero en fecha desconocida) independiente de la voluntad del perjudicado. Cosa concreta que es objeto del seguro.

Salvamento.

Es el valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que quedare después del accidente.

Suma asegurada.

Deberá ser igual al valor de reposición de cada uno de los bienes asegurados por otros de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese. Es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora, convenido para cada cobertura y aplicable por enfermedad o accidente y ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.

Seguro.

Contrato mediante el cual una parte (el asegurado) en razón del pago de una remuneración (prima), se hace acreedora de una prestación que le satisfará la otra parte (el asegurador, en el evento de que se realice el riesgo asegurado.

Siniestro.

Suceso súbito o violento sin que haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos amparados.

Terceros.

Se refiere a personas o bienes de personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni ocupantes ni conductor ni viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.

Valor asegurable.

Evaluación objetiva de los bienes asegurados, susceptible de garantía en la póliza.

Valor comercial.

Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de daños materiales pérdida parcial, daños materiales pérdida total y robo total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye los impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de las guías oficiales de cada país.

Vigencia.

Periodo de validez del contrato.

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